Ley de Extranjería de España – Emigrar y vivir en España
Ley de Extranjería
La Ley de Extranjería es como comúnmente se le llama a la la Ley Orgánica 4/2000, del 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social.
Es un texto que regula los derechos y deberes de los extranjeros en España y contiene principios que buscan favorecer la inmigración legal, restringiendo al mínimo la entrada de extranjeros ilegales y ofreciendo oportunidades para normalizar su situación a los inmigrantes establecidos en territorio español en condiciones de irregularidad.
Como norma general, la Ley de Extranjería establece que reconoce los derechos establecidos en la Constitución española, los tratados internacionales, interpretados de acuerdo con la Declaración Universal de los Derechos Humanos, y otros tratados vigentes sobre derechos ciudadanos.
Se interpreta, por lo tanto que si no existe una reglamentación específica, los extranjeros en España ejercen los mismos derechos que los españoles.
También se reconoce que, además de los derechos que corresponden a extranjeros y españoles en idénticos términos, por tratarse de derechos esenciales a la dignidad humana, existen derechos que tienen como único sujeto a los inmigrantes; por lo tanto, tienen una regulación específica o una relevancia especial en la legislación de extranjería.
Derechos de los inmigrantes en España
Algunos derechos específicos a los inmigrantes en España son:
- derecho a la documentación (lo cual también es un deber del ciudadano extranjero);
- derecho a la reagrupación familiar;
- derecho a ser tratado con justicia, respeto y dignidad.
A continuación ofrecemos un resumen de aquellos aspectos del texto legal considerados relevantes para los extranjeros residentes en España:
Tarjeta de Identidad del Extranjero
La Tarjeta de Identidad del Extranjero es un documento acreditativo de la autorización administrativa para residir.
Todos los extranjeros a los que se haya expedido una visa o una autorización de residencia para permanecer en España por un período superior a seis meses, obtienen la Tarjeta de Identidad del Extranjero, que deben solicitar personalmente en el plazo de un mes desde su entrada en España o desde que se les conceda la autorización, respectivamente.
Reagrupación familiar
A fin de evitar fraudes en las reagrupaciones en cadena, la ley contempla una condición para el ejercicio de este derecho.
Los extranjeros que hubieran adquirido la residencia en virtud de una previa reagrupación podrán, a su vez, ejercer el derecho de reagrupación de sus propios familiares, siempre que cuenten ya con una autorización de residencia y trabajo, obtenida independientemente de la autorización del reagrupante, y reúnan los requisitos previstos en la ley.
Lo anterior significa que, si un residente ha sido reagrupado por un familiar, sólo él mismo puede reagrupar a otro familiar una vez que haya alcanzado un estatus de residente independiente.
Cuando se trata de ascendientes reagrupados, éstos sólo pueden ejercer, a su vez, el derecho de reagrupación familiar tras haber obtenido la condición de residentes permanentes y haber acreditado su solvencia económica.
Excepcionalmente, el ascendiente reagrupado que tenga a su cargo un hijo menor de edad o incapacitado podrá ejercer el derecho de reagrupación.
Visas de trabajo con exención del permiso laboral
La ley busca la simplificación de los trámites administrativos para favorecer la inmigración legal de los extranjeros que desean residir en España, suprimiendo trámites innecesarios.
En ese sentido, la visa concedida a un extranjero lo habilita para permanecer en la situación para la que le ha sido expedido el documento, ya sea visa de residencia, visa de trabajo y residencia o visa de estudios.
De esta manera, se elimina la obligatoriedad para el extranjero que ha entrado en España de acudir inmediatamente a las oficinas competentes para solicitar la correspondiente autorización de residencia y/o de trabajo.
En consecuencia, la visa no sólo sirve para entrar en España, sino que habilita también a permanecer y, en su caso, a trabajar. Al respecto, quienes arriben con una visa de trabajo no deben tramitar el permiso de trabajo y de residencia en territorio español. Basta con el documento consular obtenido en el país de origen.
Contingente laboral
Teniendo en cuenta la situación nacional de empleo, el Gobierno puede aprobar un contingente anual de trabajadores extranjeros al que sólo tendrán acceso aquellos que no se hallen o residan en España, como llave de entrada al territorio español para el inmigrante.
En la determinación del número y características de las ofertas de empleo, el Gobierno considera las propuestas que eleven las comunidades autónomas y las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, así como un informe sobre la situación de empleo e integración social de los inmigrantes, elaborado a tal efecto por el Consejo Superior de Política de Inmigración.
Cuando se demuestre que una plaza resulta de difícil cobertura por parte de españoles, se autorizará la contratación de extranjeros. Podrán revisarse las plazas por cubrir por el contingente laboral a lo largo del año cuantas veces sea necesario.
El contingente puede establecer un número determinado de visas de tres meses para extranjeros que quieran buscar trabajo en España, limitadas a determinados sectores de actividad u ocupaciones.
La norma no especifica las áreas productivas; pero difícilmente incluye puestos en los niveles profesionales de la economía. Se entiende que privilegia a los sectores primarios de la pirámide laboral, como camareros, asistentes domésticos, cuidadores de ancianos y otros oficios.
Esas visas de empleo autorizan al extranjero a desplazarse al territorio español con la finalidad de buscar trabajo durante el período de estancia de tres meses, lapso en el que el extranjero podrá inscribirse en los servicios públicos de empleo correspondientes.
Si transcurrido el plazo no hubiera conseguido un empleo, el extranjero debe salir del territorio o, de lo contrario, incurriría en infracción que le impediría obtener, por dos años, una nueva autorización para trabajar.
Las ofertas de empleo efectuadas a través del contingente se orientarán preferentemente hacia los países con los que España ha firmado acuerdos en esa materia. Sin embargo, la norma no imposibilita la realización de ofertas de empleo nominativas.
Este tipo de visa se otorga en el país de origen del interesado. No incluye a quienes ya se encuentren en España de manera ilegal.
Trámites y gestiones de manera personal
El extranjero autorizado a estar en territorio español debe presentar personalmente las solicitudes relativas a las autorizaciones de residencia y de trabajo en los registros de los órganos competentes para su tramitación.
Igualmente, en los procedimientos en los que el sujeto legitimado fuese un empleador, las solicitudes pueden ser presentadas por éste, o por quien válidamente ostente la representación legal empresarial.
Cuando el extranjero aún no esté en territorio español, la presentación de solicitudes de visa debe hacerse personalmente en la misión diplomática u oficina consular en cuya demarcación aquél resida.
Excepcionalmente, cuando el interesado no reside en la población en que tenga su sede la misión diplomática u oficina consular y se acrediten razones que obstaculicen el desplazamiento, como la lejanía de la misión u oficina o dificultades de transporte que hagan el viaje especialmente complicado, puede acordarse que la solicitud de visa la consigne un representante debidamente acreditado.
En lo relativo a solicitudes de visa de estancia, tránsito y de residencia por reagrupación familiar de menores, los trámites pueden realizarse mediante un representante debidamente acreditado.
En cualquier caso, la misión diplomática u oficina consular puede requerir la comparecencia del solicitante y, cuando lo estime necesario, entrevistarlo personalmente.
Sanciones para los infractores
En materia de infracciones y su régimen sancionador, la ley contiene secciones encaminadas a dotar al ordenamiento jurídico con instrumentos para luchar contra la inmigración ilegal.
Por lo que se refiere a las compañías de transporte, existen obligaciones con el objeto de conocer la información de los pasajeros que vayan a ser trasladados a España antes de su partida del país de origen, así como sobre aquellos pasajeros que no abandonen el territorio español en la fecha prevista en el billete de viaje.
En ese mismo sentido, las compañías de transporte aéreo o marítimo se obligan a comprobar la validez y vigencia de los pasaportes, títulos de viaje, documentos de identidad pertinentes y hasta de la correspondiente visa de los extranjeros que transporten.
Otras obligaciones son hacerse cargo, sin pérdida de tiempo, del extranjero o transportado que no haya sido autorizado a entrar en España.
Sobre los asilados o refugiados
El derecho al asilo está garantizado en las leyes españolas, al ser España un país signatario de del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados. Sin embargo, la Ley de Extranjería establece algunas restricciones.
Por ejemplo, los permisos de larga duración y la política de expulsiones que aplica España, se consideran uno de los aspectos más restrictivos de la ayuda humanitaria en España.
Sobre los permisos de residencia de larga duración, la Ley de Extranjería establece que:
“No se reconocerá la condición de residente de larga duración en España al beneficiario de protección internacional cuyo estatuto hubiese sido revocado, cesado, finalizado, o cuya renovación hubiese sido denegada, de acuerdo con las normas de la Unión Europea aplicables, y en las condiciones que se establezcan reglamentariamente.”
Asimismo, la ley especifica una causa más de extinción del permiso de larga duración:
“Perderán esta autorización de residencia en España los refugiados cuyo estatuto de protección internacional concedido en otro país miembro de la UE cese o sea revocado.”
Es decir, que perderán la residencia en España los refugiados cuyo estatuto de protección cese en otro estado de la Unión Europea.
Sobre la política de expulsiones, la Ley de Extranjería autoriza al estado español a expulsar a un residente de larga duración que sea beneficiario de protección internacional reconocida por otro estado miembro de la Unión Europea.
Las autoridades españolas en materia de extranjería pueden solicitar a las autoridades competentes de dicho estado miembro la verificación de la condición de beneficiario de protección internacional; si el estatus continúa vigente, España podrá expulsar al ciudadano con residencia de larga duración hacia ese estado miembro de la Unión Europea.